VISAS Y PROCESO CONSULAR

Un malentendido común es “¿Qué es una visa?” El problema es que cada visa es diferente. Una visa de inmigrante (green card), una visa para entrar a los Estados Unidos, y una “visa” estampada en el pasaporte son tres cosas diferentes. Una visa es el pasaporte de uno (ahora una tarjeta biométrica) que permite a un extranjero aplicar para pedir entrar a los Estados Unidos en un puerto de entrada (aeropuerto, área de la frontera designada para cruzar, y más..). Lo más común es que entrevisten a la persona en un consulado, luego le dan la visa, que en realidad no es más que un “pase” para abordar un vuelo, o para aparecer en un puerto de entrada de la frontera para pedir una visa temporal de visitante.

Despues de la aplicacion exitosa de una visa para entrar a los EE.UU., esa persona se le da una tarjeta I-94 que realmente es la visa. Esa tarjeta indicará la cantidad de tiempo que la persona está autorizada a permanecer en los Estados Unidos. Las visas estan divididas en grupos: visa de inmigrante y visas de no inmigrante. La diferencia principal entre los dos grupos es que en una visa de inmigrante, la persona tiene la intención de permanecer en los Estados Unidos para vivir, trabajar y permanecer indefinidamente. Una visa de no-inmigrante es para las personas que desean venir a los Estados Unidos por un tiempo temporario y luego volver a su país natal.

PROCESO CONSULAR

Los consulados de Estados Unidos procesan visas de inmigrantes y visas no-inmigrantes. Todos los extranjeros que buscan una visa temporal, a menos que sean de un país donde dan exenciones de visas, tienen que aplicar para su visa antes de pedir la entrada a los Estados Unidos. El término “proceso consular” se refiere al proceso de búsqueda de residencia (o una “tarjeta verde”) desde fuera de los EE.UU. Por lo tanto, se entra en los Estados Unidos como residente permanente completamente ajustado. Para el esposo o esposa de ciudadanos de los Estados Unidos, esta es probablemente la forma mas rapida de obtener la residencia. Para los cónyuges de estadounidenses o residentes permanentes legales que se casan con un extranjero que entró a los EE.UU sin inspección (“IAT”), esta es la única manera de obtener la residencia (si el esposo o esposa no esta en proceso de deportación), ya que una renuncia de inadmisibilidad tendría que ser juzgada en un consulado. A partir del 4 de Marzo del 2013 las exenciones provisionales de presencia ilegal comenzaron a permitir ciertos solicitantes a solicitar la exención sin salir de los Estados Unidos. Enfatizo esto porque nos enfrentamos con este es un tema con bastante frecuencia.

Muchos ciudadanos estadounidenses se casan con alguien que haya entrado ilegalmente y ahora quieren “conseguir los papeles” para su cónyuge. Desafortunadamente, muchas personas creen erróneamente que el matrimonio con un ciudadano de los EE.UU. otorga la ciudadanía automática o el derecho a una “tarjeta verde.” La situacion es aún más complicada si el cónyuge ha sido deportado anteriormente. En el caso de una sola entrada sin inspección el cónyuge no podrá obtener una “tarjeta verde,” sin lo que se conoce como una “renuncia.” El consulado trata de determinar las dificultades para el ciudadano estadunidense y la familia con la inconveniencia de permitir la violación de la ley del cónyuge extranjero. Solo un abogado de inmigración con experiencia debe de manejar un caso de renuncia.

Hay más éxito en ciertos consulados para aquello que buscan estas exenciones, lo cual es una buena noticia. No importa cual sea: NO PRESENTE NADA sin antes buscar el consejo de un abogado de inmigración con experiencia en exenciones de inadmisibilidad. En el caso de que alguien haya sido deportado previamente, hay ciertos impedimentos de admisibilidad que no podrían ser cancelados por 10 años. No aconsejamos salir del país por este motivo. Ademas, podria haber una oportunidad de ajustar su estatus a residente permanente estando dentro de los EE.UU., dependiendo en cual circuito federal vive la familia. Una vez más, se necesita un abogado de inmigración para arreglar todos estos trámites. Además del “impedimento permanente,” hay un estatuto de reingreso criminal federal que podría causar un cónyuge de un ciudadano estadounidense que termine en una prisión federal antes de su deportación de los Estados Unidos.

Visas de no inmigrante son para personas que quieren venir a los EE.UU. temporalmente para un propósito declarado.

Visas De No Inmigrante

Esta es la categoría de visas más comunes que son emitidas. El propósito de entrar a los EE.UU. es para el turismo, la recreación, o para hacer visitas sociales de amigos o parientes. Sin embargo, venir a “visitar” el cónyuge o amante es una razón común que es negada, ya que tal visita no es permanente. La persona que está aplicando tiene que tener pruebas de que tiene una razón para volver a su país.

Esta oficina prepara a clientes con frecuencia para la aplicacion consular de la visa B-2. Hay ciertas cosas que los funcionarios consulares realmente buscan para determinar la intención de regresar. Existe la presunción de que un extranjero tiene la intención de no volver al solicitar el B-2 y tiene que comprobar que no es asi. Ser joven, sola, o con poca o ninguna conexión significa (o recursos financieros) a u pas de origen presenta un caso difícil. Es muy probable que sin una explicación convincente con la documentación de respaldo que esta persona no obtendrá fácilmente un visado de visitante.

Las Visas-K, las visas conyugales y de prometido son un híbrido: la persona planea venir a los EE.UU. para solicitar su permanencia permanente como LPR. Con la Visa K-1, la persona comprometida de un ciudadano estadounidense entra como un no-inmigrante y tiene 90 días para casarse. Con la visa Conyugal K-3, el cónyuge de un ciudadano estadounidense puede entrar a los EE.UU. como un no-inmigrante y tienen un periodo de tiempo establecido para solicitar la residencia. La Visa V también permite a ciertos cónyuges extranjeros e hijos de residentes permanentes legales que vengan a vivir y trabajar en los EE.UU. Durante ese tiempo puede empezar el procesamiento de una visa de inmigrante o el ajustamiento del estatus a uno de residente permanente. La petición I-130 Para Familiares debe de haber sido presentada no más tarde del 21 de Diciembre del 2000 para calificar.

El problema con estas categorías es que la verdadera intención no es de no-inmigrante, es decir, la persona está entrando con toda la intención de permanecer aquí, vivir y trabajar etc… ¿Que pasa si el cónyuge, K-3 necesita una licencia de conducir del estado? Trata de explicarle eso a su oficina local del DMV! Es probable que su cónyuge no se le permitirá vivir aquí con los mismos beneficios que una persona con una visa de inmigrante bajo la ley estatal. Algunas personas escogen el proceso consular, que otorga la residencia en menos tiempo. Hay otros problemas que implican los requisitos de ingresos que podrían valer más que otra categoría. Solo un abogado de inmigración con conocimientos en estas áreas puede asesorar cual categoría podria funcionar mejor en su situación.

Bajo la ley LIFE, la sección 245 (i) de la ley permite que ciertas personas que tengan una visa de inmigrante disponible inmediatamente, pero que entraron sin inspección o violado su estatus migratorio, también no serían elegibles para ajustar su estatus en los EE.UU. para aplicar si pagan una multa de $1,000. Esto evitaría tener que ir por el proceso consular. En general, para calificar bajo la ley 245 (i), la petición o certificación laboral basada en la familia se tendría que haber presentado antes del 20 de Abril del 2001. El solicitante también tendría que demostrar que ella/él estuvo físicamente presente en los Estados Unidos desde el 21 de Diciembre del 2000.

Bajo el TLCAN, las visas de TN de no-inmigrantes están disponibles para ciertos Mexicanos y los ciudadanos Canadienses que trabajan en diversas profesiones. La visa de no-inmigrante se otorga en incrementos de tres años y es renovable indefinidamente.

Las categorias del intercambio: Las Visas J & Q

La visa J-1 de visitante de intercambio está disponible para las naciones extranjeras que tienen estudiantes de buena fe, académicos, alumnos, profesores, maestros, asistentes de investigación, especialistas o líderes en un campo de conocimiento especializado, u otras personas en situaciones similares que están llegando a los EE.UU. para participar en un programa, designado por la Agencia de Información de los Estados Unidos para el proposito de enseñar, estudiar, consultar, hacer investigación, recibir capacitación, que cumplen con otros requisitos de la sección 212 (j). Con esta categoría, los cónyuges y los hijos menores de edad pueden acompañar o reunirse con la persona con esta visa.

Hay muchas variaciones en cuanto la capacidad de trabajar, duración de la estancia autorizada, y las categorías/calificaciones. El J-1 incluye consejeros de campamento, au pairs, visitantes internacionales que participan en torneos profesionales, conferencias, reuniones, etc …, y los aprendices de vuelo, entre otras cosas. Esta categoría está sujeta a los requisitos de rastreo SEVIS (Estudiante y Sistemas de Información de Intercambio). Aunque los médicos graduados califican para esta categoría, los graduados médicos internacionales que buscan una formación clínica podrían obtener un mayor beneficio con la Visa H-1B. Existen requisitos adicionales en relación con el cambio de estatus entre J-1 a otras categorías. Su abogado le aconsejará sobre asuntos relacionados con un cambio de estatus.

La Visa Q de No Inmigrante de Intercambio Cultural está establecida a través de la USCIS (a diferencia de la Visa J que se maneja a través del Departamento de Estado, Oficina de Asuntos Consulares) para promover el intercambio cultural internacional. La visa se otorga por 15 meses y tiene por objetivo promover el intercambio público de la cultura, la historia y las costumbres del país de origen del solicitante.

La Visa F está disponible para personas que buscan estudios académicos o de idiomas en los Estados Unidos. Titulares potenciales de la Visa F-1 de no-inmigrante primero deben de aplicar en una institución educativa aprobada y recibir el formulario I-20. Una vez que se concede el I-20, el solicitante aplicaría en un consulado estadounidense para la visa que se otorga “duración de estatus,” o se le concedería mientras esta registrado o continua con el programa de estudio que menciono. Aparte de empleo en el campus en 20 horas, no se concede la autorización de trabajo. Sin embargo, los períodos de formación práctica y CPT ocupacionales están disponibles.

El Visa M es una visa de no-inmigrante disponibles para los estudiantes matriculados en cursos de formación profesional y técnica de estudio. A diferencia de la Visa F, el estatus M es concedido por un período de tiempo fijo (usualmente un año) y se concede en los Consulados de Estados Unidos después de que un I-20 es obtenido directamente de las escuelas participantes. Entrenamiento Práctico Opcional (OPT) se concede un mes por cada cuatro meses de estudio.

El estatus U de no inmigrante se concede por cuatro años (ajuste de estatus es posible después de tres años de tener el estatus U) a las víctimas de ciertos delitos y ciertos miembros de la familia. El estatus U está disponible para los solicitantes que hayan obtenido una certificación de la policía, el fiscal o un juez que el solicitante ha sido o pueda ser útil en la detección, la investigación o el enjuiciamiento de ciertas actividades criminales. En general, la mayoría de los motivos de inadmisibilidad son renunciados simultánea con la presentación de una Visa U y el Formulario I-192 y el estatus migratorio actual no suele afectar la probabilidad de éxito. Ciertos miembros de la familia pueden seguir para unirse a los solicitantes principales.

La visa T de no inmigrante se concede durante cuatro años a las víctimas de las formas más graves del tráfico humano que han asistido la aplicación de la ley. El tráfico humano puede incluir la obligación a la prostitución, la servidumbre por deudas, la servidumbre y la esclavitud.

Las visas S de no-inmigrantes pueden convertirse en la residencia permanente si el solicitante dispone de la información material y sustancialmente contribuye a la investigación y / o enjuiciamiento de actividades criminales o terroristas. La presencia del solicitante en los EE.UU. debe ser necesaria para la investigación y / o enjuiciamiento de la actividad criminal que también puede poner al solicitante en una situación de riesgo de peligro por el intercambio de la información.

VISAS de trabajadores temporales

La visa de trabajador H-2A no inmigrante está disponible para 364 días para los trabajadores temporales en las industrias agrícolas estacionales o temporales. El empleador debe proporcionar certificación de trabajo temporal que no hay trabajadores estadounidenses disponibles, dispuestos o capaces de aceptar el empleo y que el empleo de trabajadores extranjeros no afectará negativamente a la fuerza laboral de Estados Unidos. El H-2A es altamente regulado e incluye normas estrictas que requieren que el empleador proporcione una vivienda, alimentación y transporte para el portador de la visa H-2A.

La visa H-2B es una opción viable para las empresas que participan en la industria verde, (como el paisajista), campos de golf, parques de atracciones, centros turísticos, las empresas que participan en el turismo de verano y la recreación. Si su empresa tiene una necesidad temporal, podemos ayudarle.
Para calificar para las visas H-2B, tanto en el propio puesto de trabajo y la necesidad del empleador solicitante para el trabajador específico deberán de ser temporal. Además, el empleo del solicitante extranjero no debe desplazar a trabajadores dispuestos estadounidenses que serían capaces de realizar el mismo trabajo. La necesidad del empleador debe ser de solo una sola vez, de temporada, o necesidad intermitente.

La visa L-1 no-inmigrante está disponible para los empleados (y sus familias) de las empresas que tienen oficinas en el extranjero y en los EE.UU., o que están en el extranjero y buscan empezar un negocio de empresa en los EE.UU. Los empleados deben de haber trabajado por lo menos un año en el filial extranjero entre los tres años anteriores para aplicar. La relación entre los EE.UU. y las empresas extranjeras debe ser matriz-filial, filial-sede, filial hermana con el dueño común de Estados Unidos o ser un estadounidense de puesta en marcha. Existen dos clases de la visa: L – 1A para los ejecutivos o gerentes y la L-1B para los trabajadores con conocimiento especializado. La visa L-1A está disponible por hasta siete años y el L-1B está disponible por hasta cinco años. La visa L sí ofrece un camino a la residencia permanente.

Las visas R de no inmigrante otorgan hasta cinco años de estatus para trabajadores religiosos temporales que buscan ingresar a los EE.UU. para trabajar como ministros o en vocaciones religiosas / trabajos con organizaciones religiosas de fines de lucro en los Estados. El solicitante debe demostrar su membresía en la organización por lo menos dos años antes de ser admitido en el estatus R-1.

ANIMADORES: VISA O & P

Las visas O de no inmigrante están disponibles durante tres años con la extensión ilimitada de un año para los solicitantes que puedan demostrar que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo o que tienen un historial comprobado de logros extraordinarios en las industrias de película o la televisión y pueden mostrar aclamación nacional o internacional.

Las visas P de no inmigrante benefician a los empleados temporales en los artes, el entretenimiento, campos de deportes con reconocimiento internacional o que son parte de un intercambio recíproco organizado o programa cultural único.

VISAS de trabajadores temporales

Visas E-1 de Comerciantes de tratados de no inmigrante se otorgan a los solicitantes que realizan un intercambio comercial sustancioso principalmente entre los EE.UU. y el país del tratado en los servicios, las industrias de tecnología.

Las visas E-2 para inversionistas de no inmigrante se otorgan en incrementos renovables de dos años a los solicitantes de ciertos países y sus cónyuges e hijos derivados. La autorización de trabajo se concede tanto al solicitante principal y sus hijos derivados. La inversión en los EE.UU. debe ser “sustancial.”

Las visas E-3 de trabajo de no inmigrante para los Australianos están válidas por dos años, y son renovables indefinidamente y no están sujetos a las onerosas tapas de H-1B. El empleador debe presentar una solicitud de certificación laboral, lo mismo que por la H-1B, pero indicará “E-3″ en las formas.

La Visa C es una visa de tránsito disponible para tripulantes, representantes extranjeros y la OTAN / G-4 familias (C, D, N) para el tránsito inmediato a través de los Estados Unidos. La visa cubre aquellos sin los visados (TWOV), así como los pasajeros-internacionales-a internacional en movimiento a través del mismo aeropuerto para hacer una conexión internacional.

Visas Diversas

Las visas I son disponibles para los representantes de los titulares de ciertas credenciales de comunicaciones extranjeras de prensa (si se ofrece por el país de origen, los trabajadores free lance con contratos válidos, representantes de las oficinas de turismo, donde los EE.UU. y el país de origen tienen acuerdos de reciprocidad.)

La “lotería de visas” está disponible para los solicitantes de ciertos países que están insuficientemente representados por las cuotas per cápita. Los solicitantes debajo de VWP se les permite entrar a los Estados Unidos sin la necesidad de solicitar una visa de visitante.

LAS VISAS DE INMIGRANTE

son para los extranjeros que deseen permanecer en los EE.UU. de forma permanente o por tiempo indefinido, ya sea en la categoría por el empleador o basada en la familia

La visa EB-1 concede la residencia permanente a los trabajadores prioritarios de “habilidades extraordinarias” en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo por reúnen 3/10 criterios publicados. Profesores destacados/investigadores y ciertos ejecutivos/gerentes de las empresas extranjeras que son trasladados a los EE.UU. también se ajustan a la categoría de preferencia EB-1.

Las visas EB-2 son visas de preferencia disponibles para los miembros de las profesiones con títulos avanzados (o equivalente) que son de habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios que beneficiará sustancialmente a la economía, la cultura o la educación nacional en los EE.UU. Un empleador debe presentar una solicitud de certificación laboral (o una renuncia interés nacional deberá obtenerse), proporcionan una oferta de trabajo para el solicitante y presentar una petición I-140. El solicitante debe tener un grado avanzado, BA / licenciatura o equivalente en el campo.

Las visas EB-3 son visas de preferencia disponibles para los trabajadores calificados (2 años de experiencia), profesionales (con licenciatura en arte), y otros trabajadores (trabajadores no calificados y que no buscan posiciones estacionales o temporales con el empleador). El empleador patrocinador debe presentar una certificación laboral y ofrecer un puesto permanente de tiempo completo. Los tiempos de espera para esta categoría para convertirse en corriente son notoriamente largos.

Las visas EB-4 se otorgan a ciertos inmigrantes especiales como trabajadores religiosos, locutores, intérpretes Iraquíes, Iraquíes que asistieron a los EE.UU., trabajadores de organizaciones internacionales, médicos, miembros de las fuerzas armadas, empleados de la Zona Canal de Panamá, empleados jubilados de la OTAN-6 o cónyuges e hijos de empleados fallecidos de la OTAN-6, jóvenes inmigrantes especiales (dependientes de la corte).

Las visas EB-5 se conceden a los solicitantes que han invertido $ 1,000 o $ 500,000 (Dirigida a la área de empleo) por un período de residencia permanente condicional de dos años. Dentro de los 90 días de la expiración de los 2 años, el solicitante debe presentar una petición para remover las condiciones, demostrando que la inversión total se ha hecho y que la empresa mantiene 10 trabajadores ciudadanos estadounidenses. Una vez que se eliminan las condiciones, el titular se convierte en un residente permanente legal completo. El beneficiario de la EB-5 puede traer cónyuges derivados y los hijos a los EE.UU. que también están autorizados para trabajar.

Preferencias patrocinados por familiares

  • F-1 Hijos o hijas solteros de ciudadanos estadounidenses
  • F-2 Los cónyuges o hijos solteros de residentes permanentes legales
  • F-3 Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses
  • F-4 Hermanos de ciudadanos estadounidenses

Basado en los Refugiados

Un refugiado es una persona fuera de su país, que debido al “temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas” que no pueda o no quiera regresar a ese país y que no puede buscar la protección del país de su nacionalidad. A los refugiados se les concede un estatus antes de entrar a los EE.UU., sin embargo, los refugiados buscan asilo dentro del primer año de su llegada a los EE.UU. Otros pueden buscar beneficios bajo la Convención Contra la Tortura, INA Con Tenencia de eliminación después de un año en los Estados Unidos que ha pasado-incluso antes de el juez de inmigración en proceso de deportación. Asilados y refugiados pueden solicitar la residencia permanente después de un año del tener el estatus, mientras que los beneficios debajo de la CAT / aplazamiento o retención del solicitante sólo pueden obtener la autorización de trabajo y no pueden solicitar un ajuste de estatus.